Administración de edificios · Chile

Comité de administración: cuántos miembros, cómo se elige y qué puede hacer

Entre la asamblea, que se reúne pocas veces al año, y el administrador, que gestiona el día a día, existe un tercer órgano que la Ley 21.442 hace obligatorio para todo condominio: el comité de administración.

Cuántos miembros y cómo se eligen

El comité debe estar compuesto por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo de cinco. Lo designa la asamblea de copropietarios en su primera sesión, y ningún condominio puede prescindir de tener uno — a diferencia del administrador, que en teoría podría no existir si la asamblea así lo decide.

Una novedad de la ley: ya no es necesario ser propietario para integrar el comité. Un arrendatario también puede participar, ampliando quién puede involucrarse en la gestión de su comunidad.

Cuánto dura

El período lo fija la propia asamblea, pero no puede exceder los tres años. Sus miembros pueden ser reelegidos sin límite.

Qué puede hacer

Lo que no puede hacer

El comité fiscaliza y decide sobre la gestión ordinaria, pero las materias reservadas por ley a la asamblea — como modificar el reglamento o vender un bien común — siguen necesitando el quórum de asamblea que corresponda, sin que el comité pueda saltarse ese paso.

Un comité que funciona bien no reemplaza al administrador ni compite con él: fiscaliza su gestión y respalda las decisiones que superan lo que el administrador puede resolver solo.

EDIFINEX le da al comité acceso directo a la rendición de cuentas y al historial de gastos, sin depender de que el administrador se los reenvíe por correo.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La normativa y sus plazos de exigibilidad pueden actualizarse; para decisiones específicas de tu comunidad, consulta a un abogado especializado en copropiedad inmobiliaria o directamente con el MINVU.